27 de abril de 2009

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE RIO NEGRO FALLO EN CONTRA DEL PROYECTO EMPRESARIO “EL REDIL”

El día 27 de abril de 2009 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en la causa “Domínguez, Mariana y otros s/ amparo s/apelación” (Expediente 23148/08), dictó sentencia a favor de las personas que habían presentado el amparo, los cuales fueron patrocinadas por miembros del EPADHES. De este modo, revocando una sentencia anterior, declaró que, en relación al emprendimiento empresario “El Redil”, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no había cumplido sus obligaciones en resguardo del ambiente. En consecuencia, tutelando el derecho fundamental colectivo a un ambiente sano, mandó la paralización de todos los trabajos en el “club de campo” y ordenó que en el plazo de 90 días se realizara una adecuada evaluación de impacto ambiental, satisfaciendo los requisitos de acceso a la información ambiental y participación de la población.

“El Redil” es un proyecto turístico, ya en avanzado estado de ejecución, que pretende establecer un “club de campo” en la zona del lago Moreno, en San Carlos de Bariloche. Esta actividad empresaria pone en riesgo diversos bienes ambientales, entre ellos, humedales. Desde un primer momento, vecinos y vecinas, representantes de los barrios “2 de agosto” y “Parque Lago Moreno”, así como la asociación “Árbol del Pie”, advirtieron este peligro y realizaron reclamos al Estado municipal. Tales pedidos derivaron en una acción judicial que en un primer momento, ante la Cámara Civil de S. C. de Bariloche, resultó infructuosa. Luego, con el acompañamiento de miembros del EPADHES, el caso fue llevado a la máxima instancia judicial provincial, logrando un resultado favorable.

La sentencia del Superior Tribunal, integrado por los jueces Sodero Nievas, Balladini y Maturana, confirmó la existencia de una incertidumbre jurídicamente inadmisible en relación a posibles impactos ambientales de el proyecto empresario “El Redil”, así como la falta de satisfacción de derechos de participación de las personas habitantes de S. C. de Bariloche en el procedimiento municipal.

De la decisión deben resaltarse favorablemente varios aspectos: 1) tutela el derecho a un ambiente sano independientemente de la afectación de otros bienes (como podrían ser la salud humana, la vida, la propiedad) consolidando el entendimiento de esa prerrogativa como un derecho autónomo y operativo; 2) adopta una postura amplia y no formalista en relación a la posibilidad de presentarse ante la justicia; 3) se inscribe en el papel activo que el poder judicial debe tener en la defensa de los derechos fundamentales, y del ambiente en particular; 4) destaca la importancia de la participación y el acceso a la información en relación a actividades que puedan afectar el ambiente; 5) advierte la importancia de que la evaluación de impacto ambiental no sea una mera formalidad, y que se sustente en estudios técnicos serios y acabados; 6) privilegia normas substanciales (constitucionales, nacionales, internacionales, provinciales, así como la Carta orgánica municipal) sobre la apariencia de legalidad de trámites administrativos puramente formales.

Como puntos a observar críticamente en relación a este proceso judicial se encuentran los siguientes: En primer lugar, la duración del mismo, que no se condice con la celeridad que deberían tener acciones de amparo, ni con el carácter irreversible que pueden tener los daños al ambiente. En segundo lugar, la falta de acompañamiento de los demás jueces a la postura del juez Sodero Nievas de ordenar, como “mandato preventivo” a los órganos provinciales pertinentes un relevamiento de todos los emprendimientos referidos a “clubes de campo”, a efectos de constatar que cumplan los estándares ambientales correspondientes. Por otra parte, no se decidió imponer el costo de todos los gastos judiciales a las partes que incumplieron la ley (Estado municipal, empresa Urban Land S. A), lo que implica la idea de que ese incumplimiento, aunque grave y claro, es en algún punto “disculpable”, aduciendo la “complejidad de la cuestión”. Finalmente, cabe señalar que la sentencia, aunque favorable a la apelación, no responde todos los cuestionamientos planteados en la demanda, como sería adecuado.

Sin perjuicio de esto último, la resolución plasma la superioridad del interés público sobre el particular, de valores solidarios (incluso intergeneracionales) sobre la “lógica” del mercado, de los derechos humanos sobre los intereses particulares, de los derechos colectivos sobre la propiedad y la empresa privadas, de las normas substanciales sobre el formalismo administrativo, de la Justicia como compromiso con el pueblo sobre el Poder Judicial como custodio del capital.

El caso continúa desarrollándose y resta ahora el cumplimiento cabal del mandato judicial.

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